Artículo 112 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección segunda. Declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 110, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 114, pueden pedir que el apoderado garantice de la misma manera que debe hacerlo el representante.