CCPUE · Art. 1199

Artículo 1199 del Código Civil de Puebla

Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección segunda. Derechos del usufructuario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Son aplicables a los frutos naturales o industriales las siguientes disposiciones:

I.Los frutos de ambas clases pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario:

II.Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario;

III.Ni el usufructuario ni el nudo propietario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes;

IV.Lo dispuesto en las fracciones anteriores no perjudica al aparcero o arrendatario que tenga derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo;

V.Los derechos del aparcero o arrendatario, en el supuesto de la fracción anterior, se rigen por lo establecido en el título constitutivo de esos derechos y, en su caso, por las disposiciones de este Código relativas a los contratos de aparcería y arrendamiento.

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Artículo 1199, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1199/

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