Artículo 1199 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección segunda. Derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son aplicables a los frutos naturales o industriales las siguientes disposiciones:
I.Los frutos de ambas clases pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario:
II.Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario;
III.Ni el usufructuario ni el nudo propietario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes;
IV.Lo dispuesto en las fracciones anteriores no perjudica al aparcero o arrendatario que tenga derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo;
V.Los derechos del aparcero o arrendatario, en el supuesto de la fracción anterior, se rigen por lo establecido en el título constitutivo de esos derechos y, en su caso, por las disposiciones de este Código relativas a los contratos de aparcería y arrendamiento.