Artículo 1202 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección segunda. Derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El usufructuario puede:
I.Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo;
II.Arrendar el bien usufructuado:
III.Realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho.