Artículo 1205 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección segunda. Derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si por virtud de un contrato, celebrado por el usufructuario, éste es substituido en el ejercicio de su derecho por otra persona, el usufructuario y el sustituto responden solidariamente al nudo propietario, del daño que causen al bien usufructuado.