Artículo 1207 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección segunda. Derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el usufructo se constituye sobre un capital que genere frutos civiles, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.El usufructuario sólo hace suyos los frutos y no el capital;
II.Se necesita el consentimiento del usufructuario y del propietario para:
a)Redimir anticipadamente el capital;
b)Novar la obligación primitiva:
c)Sustituir al deudor si no se trata de derecho con garantía real; y,
d)Volver a imponer el capital redimido.