Artículo 1208 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección segunda. Derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el usufructo comprendiere bienes que se deterioren por el uso, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellos con la debida diligencia, para los usos a que se hallen destinados; y sólo está obligado a devolverlos, en el estado en que se encuentren, al extinguirse el usufructo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir conforme a este Código.