Artículo 1373 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XIV. Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Salvo prueba en contrario, se presume:
I.Que el poseedor lo es a nombre propio;
II.Que el poseedor es propietario del bien poseído;
III.Que el poseedor es de buena fe;
IV.Que el poseedor de un inmueble lo es también de los muebles que se encuentren en él;
V.Que el poseedor actual, que prueba haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;
VI.Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió.