CCPUE · Art. 1374

Artículo 1374 del Código Civil de Puebla

Libro tercero bienes · Capítulo XIV. Posesión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El poseedor de buena fe tiene derecho:

I.A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;

II.A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho;

III.A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;

IV.A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V.A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;

VI.A que se le abonen los gastos hechos por el, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;

VII.Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.

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Artículo 1374, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1374/

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