Artículo 1374 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XIV. Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El poseedor de buena fe tiene derecho:
I.A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;
II.A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho;
III.A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;
IV.A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;
V.A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;
VI.A que se le abonen los gastos hechos por el, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;
VII.Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.