Artículo 1467 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección tercera. Consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, los herederos de aquél tienen la obligación de sostener el contrato.