Artículo 1934 del Código Civil de Tabasco
Fallecimiento del proponente
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo III. Del consentimiento mutuo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, los herederos de aquél tienen el deber de sostener el contrato.