CCPUE · Art. 1470

Artículo 1470 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección cuarta. Vicios del consentimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Son aplicables al error las siguientes disposiciones:

I.El error de derecho no anula el contrato.

II.El error de aritmética sólo da lugar a su rectificación;

III.El error de hecho anula el contrato:

a)Si es común a ambos contratantes, sea cual fuere la causa de que proceda.

b)Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación, que el falso supuesto motivó el contrato.

c)Si procede de dolo de uno de los contratantes.

d)Si procede de dolo de un extraño al contrato, que pueda tener interés en el y, en este caso, los contratantes tienen también acción contra aquél.

e)Si se mantiene por dolo, reticencia, o mala fe del contratante que no incurrió en el error.

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  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Artículo 1470, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1470/

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