Artículo 1303 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo III. Del consentimiento mutuo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El error de derecho no anula el contrato. El error de aritmética sólo da lugar a su rectificación. El error de hecho anula el contrato:
I.- Si es común a ambos contrayentes, sea cual fuere la causa de que proceda;
II.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que en el falso supuesto que motivó el contrato, y no por otra causa, se celebró éste;
III.- Si procede de dolo de uno de los contrayentes;
IV.- Si procede dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contrayentes tienen también acción contra el tercero;
V.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error.