Artículo 1494 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección séptima. Forma externa de los contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los contratos celebrados a través de medios electrónicos serán válidos según las reglas siguientes:
I.- Si se trata de contratos para cuya validez la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos privados, siempre que sea posible atribuirlos al interesado y que la información que los constituya esté archivada o disponible para su ulterior consulta; y
II.- Para los contratos para los que la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos públicos se aplicarán las disposiciones de las leyes especiales sobre firma electrónica.