Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección quinta. Presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso segundo del Artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.
Leer de corridodentro de Sección quinta. Presunción de muerte del ausente
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art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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