Artículo 154 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección quinta. Presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando declarada la ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubiesen aplicado sus bienes a los que se tuvieron por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declarare por sentencia ejecutoriada, la entrega de bienes se hará a éstos de la misma manera que según los artículos 138 y 153, debiera hacerse al ausente si se presentara.