Artículo 1737 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección quinta. Subrogación personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso del artículo 1731, si el subrogado pago al acreedor una suma menor al importe del crédito y se le subrogó en el total del mismo puede el deudor liberarse de la deuda, pagando al subrogatorio lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado.