Artículo 1759 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección séptima. Evicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las mejoras que el enajenante hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán en cuenta de lo que debe pagar al adquirente, siempre que fueren abonadas por el vencedor.