Artículo 1845 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XV. Extinción de las obligaciones · Sección primera. Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Desde el momento en que se producen los supuestos legales, la compensación opera por ministerio de la ley y extingue las deudas correlativas hasta la cantidad que importe la menor.