Artículo 1961 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son ilícitos:
I.Los delitos;
II.Los hechos cometidos con dolo o culpa y que no queden comprendidos en la fracción anterior;
III.El abuso de los derechos;
IV.La simulación de actos jurídicos;
V.La celebración de actos jurídicos en fraude de acreedores;
VI.El incumplimiento de las obligaciones;
VII.La recepción dolosa de lo indebido;
VIII.Los hechos ejecutados con mala fe;
IX.La violencia por razón de género; y
X.Los demás que sean contrarios a la ley.