Artículo 1980 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten:
I.De la ruina de todo o parte del edificio, si ésta sobreviene por falta de reparación;
II.Por vicios de construcción; o,
III.Por falta de solidez del terreno y vicios de construcción o defecto de cimentación.