Artículo 2049 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección cuarta. Incumplimiento de contrato. actos celebrados en fraude de acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son aplicables a la simulación absoluta, las siguientes disposiciones:
I.Origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos;
II.Declarada judicialmente la simulación, se restituirá el bien o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos o intereses, si los hubiere; pero ésta restitución sólo beneficia a los acreedores que hubiesen promovido la nulidad y hasta el importe de sus créditos;
III.Si el bien o derechos se habían transmitido ya por título oneroso a un adquirente de buena fe, no procederá la restitución; y en este caso los simuladores responderán solidariamente en favor del acreedor;
IV.Si se hubieren impuesto al bien o derecho, gravámenes en favor de una persona de buena fe, subsistirán dichos gravámenes.