Artículo 210 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo V. Asociación civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las asociaciones, además de las causas previstas en el estatuto, se extinguen:
I.Por acuerdo de la asamblea general;
II.Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas;
III.Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas; y,
IV.Por resolución de la autoridad competente.