Artículo 2102 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XXI. Reparación del daño causado por hechos lícitos · Sección segunda. Repetición del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere donado, no subsistirá la donación y el donante cederá los derechos que tenga para recuperar el bien o pagará el valor de éste.