Artículo 2147 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo II. Compraventa · Sección tercera. Partes en la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La prohibición a que se refiere el artículo anterior y la establecida en el 1725, se extiende también al Ministerio Público, Defensores Públicos, abogados, procuradores y testigos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido.