CCPUE · Art. 2204

Artículo 2204 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo IV. Donación · Sección primera. Donación en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

La aceptación de la donación se rige por las siguientes disposiciones:

I.Para que la aceptación surta efectos debe hacerse en vida del donante;

II.El donatario debe aceptar por si mismo o por medio de mandatario especial para el caso, o general para aceptar donaciones; y tratándose de menores o incapacitados por medio de su representante;

III.Respecto de bienes inmuebles la aceptación debe hacerse en el mismo instrumento en que se hizo la donación o en otro distinto de la misma clase y, en este último caso, se notificará la aceptación al donante en jurisdicción voluntaria o ante Notario;

IV.Si el donante es ascendiente o descendiente del donatario se tiene por aceptada la donación sin otro requisito.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 2204, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2204/

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