Artículo 2263 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de celebrar este contrato, por autorización expresa del dueño o por disposición de la ley.