Artículo 2415 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el depositante se niega a recibir el bien depositado, el depositario puede hacer consignación de él de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.