Artículo 2608 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XV. Aparcería
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los acreedores del propietario sólo podrán embargar los derechos que a él correspondan, quedando a salvo las obligaciones contraídas con el aparcero.