Artículo 2609 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XV. Aparcería
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los acreedores del aparcero pueden embargar los derechos que aquél haya adquirido o pueda adquirir en virtud de la aparcería, pero no los animales.