Artículo 2333 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Es contrato de aparcería, aquél por virtud del cual, una persona llamada aparcerista concede el derecho de utilizar un inmueble o animales de los cuales tiene la libre disposición, a otra persona llamada aparcero, para que éste practique en el inmueble o con los animales, actividades agrícolas, apícolas, piscícolas, avícolas, cunícolas o ganaderas, con la finalidad de repartir entre ambos los frutos o productos que se obtengan.