Artículo 2355 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO III. De la aparcería animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tiene lugar la aparcería apícola, piscícola, avícola, cunícola o ganadera cuando el aparcerista proporciona al aparcero cierto número de animales, productos genéticos, huevos o colmenas, a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse la producción en la proporción que convenga.