Artículo 2354 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO II. De la aparcería agrícola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el aparcero habita en el campo que va a cultivar, y el contrato de aparcería agrícola termina, éste tendrá 10 días para desalojar el inmueble objeto del contrato.