Artículo 2630 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XVI. Censo enfiteutico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si fallece el enfiteuta, y deja varios herederos, cada uno de éstos deberá pagar al dueño la parte de la pensión que corresponda, en proporción al porcentaje del dominio útil que se le aplique.