Artículo 2664 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XVII. Renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho para exigir judicialmente al deudor el pago de las rentas vencidas, y de pedir el aseguramiento de las pensiones futuras.