Artículo 2863 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Sólo después de vencerse la obligación, puede convenir el deudor con el acreedor que éste adquiera la prenda, en el precio que se le fije por peritos.