Artículo 2866 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:
I.Cuando las partes estipulen la divisibilidad;
II.Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:
a)Un bien que sea cómodamente divisible; o,
b)Varios bienes.