Artículo 3083 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo IV. Capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La incapacidad a que se refiere la fracción I del artículo anterior, no comprende:
I.A los ascendientes y hermanos del incapacitado;
II.A quienes el testador instituyó herederos o legatarios, antes de ser nombrados para el cargo o después de terminada la tutela o curaduría, y de haberse aprobado las cuentas de ésta.