Artículo 3159 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el bien legado reporta alguna servidumbre o un gravamen, pasará con aquélla o con éste al legatario.