Artículo 3188 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección cuarta. Legado de bien indeterminado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género, y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.