Artículo 3234 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VIII. Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La substitución ejemplar queda sin efecto, si el incapacitado recobra la razón, y así se declara por sentencia judicial.