Artículo 3237 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VIII. Substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Puede el testador heredar a su hijo el usufructo de una parte o de la totalidad de los bienes del mismo testador, y legar la nuda propiedad a los hijos que tenga o tuviere el designado heredero.