Artículo 3412 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección cuarta. Aceptación y repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El heredero puede revocar la aceptación, o la repudiación, si por un testamento desconocido al tiempo de hacer aquélla o ésta, se altera la calidad o cantidad de la herencia.