Artículo 3526 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección octava. Partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando todos los herederos y los legatarios, en su caso, sean mayores, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio, pedir el envío de los autos a una Notaría, y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaria o del intestado.