Artículo 3529 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección octava. Partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La infracción del artículo anterior produce la nulidad de la partición, y el heredero perjudicado podrá reclamarla dentro de sesenta días, a partir de la fecha en que se le notifique la aprobación judicial del proyecto correspondiente.