Artículo 1254 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VIII. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La infracción del artículo anterior produce la nulidad de la partición. El heredero perjudicado podrá reclamarla dentro de sesenta días a partir de la fecha en que se le notifique la aprobación judicial del proyecto de partición.