Artículo 1670 B del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El heredero perjudicado con la partición podrá reclamarla dentro de sesenta días a partir de la fecha en que se le notifique la aprobación judicial del proyecto de partición. La oposición se tramitará en el juicio que corresponda, excepto que se trate de meros errores numéricos o de cuestiones que no impugnen el derecho de los demás, en cuyos casos la oposición se substanciará incidentalmente.