Artículo 1668 B del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Tratándose de sucesión legítima, la división y participación se hará atendiendo al derecho y proporción que corresponda a cada uno de los herederos. Estos podrán celebrar los convenios respectivos. Si no se pusieren de acuerdo el Juez dispondrá que los bienes se vendan y su importe se distribuya entre los interesados en la proporción que les corresponda. En su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 1664.