Artículo 3015 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En la partición judicial de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad posible, al hacer los lotes o al adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Si no hay acuerdo de los herederos sobre la atribución de los lotes, se sortearán entre ellos.