Artículo 3016 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a un heredero, si abona a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, para que así se haga.