Artículo 1664 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el autor de la sucesión no hizo la partición, los herederos podrán hacerla.
Si se trata de una empresa que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la empresa se fijará por peritos.
Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.